Ordenanzas - La sanción de la Ley Nacional N˚ 27.351, la Ley Provincial N° 10789 y la Ordenanza N° 12.416 vinculados a brindar beneficios a los pacientes electrodependientes, y;


 

ORDENANZA Nº 12609/2022.-

EXPTE.Nº 6822/2021 – H.C.D.-

 

VISTO:

         La sanción de la Ley Nacional N˚ 27.351, la Ley Provincial N° 10789 y la Ordenanza N° 12.416 vinculados a brindar beneficios a los pacientes electrodependientes, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley 27351 en su Art. 1˚ refiere: “Denomínense electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.”;

Que, el beneficio de esta ley no solo alcanza a los pacientes electrodependientes y a su entorno más cercano, sino además al sistema de salud en su conjunto y a toda la población ya que, debido a la cantidad creciente de pacientes que necesitan tratamiento médico complejo y una población que se viene incrementando dado el aumento de la expectativa de vida en los últimos años, impacta directamente en la demanda de camas de internación;

Que la Provincia de Entre Ríos adhirió a la Ley Nacional N° 27.351 mediante la sanción de la Ley N˚ 10.789, la cual en su Art. 1˚ establece: “Créase el Régimen Tarifario Especial para aquellas personas electrodependientes por cuestiones de salud que se encuentren inscriptas en el Registro Provincial de Personas Electrodependientes. Tiene por finalidad garantizar a las personas electrodependientes por razones de salud la provisión de energía eléctrica en forma gratuita, sin topes, constante, ininterrumpida y estable cuando sean estos titulares del servicio o cuando lo sea uno de los miembros de su grupo familiar conviviente.”

Que, en la actualidad, debido al avance de los conocimientos científicos, existe una mayor probabilidad de sobrevida, pero, como contracara de este logro, existe un número mayor de pacientes que padecen secuelas y necesitan tratamientos médicos complejos generando en muchos de ellos una importante dependencia del sistema sanitario;

Que, el abordaje domiciliario de diversas problemáticas médicas evitando la hospitalización es una de las principales estrategias que va a ser profundizada durante los próximos años; sin embargo, de nada sirve que acerquemos a la casa del paciente los equipos médicos o los dispositivos tecnológicos más sofisticados, si los tratamientos se vuelven inaccesible por no poder pagar el costo de la energía eléctrica necesaria para sostener los mismos;

Que el Art. 7˚ de la ley provincial citada −N˚10789/2020− expresa: “Las distribuidoras de energía eléctrica deberán habilitar una línea telefónica gratuita, disponible las 24 hs. en días hábiles e inhábiles para la atención de personas electrodependientes por razones de salud. Asimismo, tienen la obligación de dar una masiva difusión pública de las características de dicha línea de comunicación y proveer de un sticker adhesivo con el número telefónico visible para ser exhibido dentro del domicilio de la persona electrodependiente”,

Que, de acuerdo con la visión de la Ley de defensa del consumidor, la persona electrodependiente por razones de salud es un usuario del servicio de suministro de energía eléctrica que requiere un equipamiento y/o infraestructura especial para el completo y efectivo desarrollo de su vida “Estos consumidores o usuarios, que son más vulnerables que la media, son aquellos a los que a la vulnerabilidad estructural en que se encuentran  situados en el mercado, por el hecho de encuadrar en esa categoría analítica, se les suman otro/s grado/s de vulnerabilidad, que pueden estar ligados a su condición psicofísica, a su edad, a su género, a su situación socioeconómica o sociocultural o bien, a cualesquiera otras circunstancias”[1].

Que en virtud de ello, se considera apropiado lo dispuesto por el art. 8° de la ley 27.351 que instituye que sea el Ministerio de Salud, nacional o local, el que se encuentre a cargo del Registro de Electrodependientes de cada jurisdicción, y que sean los efectores públicos quienes, sin perjuicio de contar con todos los antecedentes necesarios proporcionados por el cuerpo médico tratante del paciente, determinen en definitiva la condición de electrodependiente por cuestiones de salud y el acceso a los beneficios que otorgue el régimen legal en cada distrito del país. Ello, actualmente, ello se encuentra establecido en el Anexo I de la resolución 1538-E/2017-MS (B.O. 25/9/2017), que crea el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud y regla el procedimiento pertinente, conforme lo dispuesto por la ley 27.351 y, en consonancia con lo estipulado, en tal sentido, por el art. 2° del decreto 740/2017 (B.O. 22/9/2017).

Que, a su vez, la disposición 32-E/2017 de la Subsecretaría de Gestión de Servicios Asistenciales delega en la Dirección Nacional de Redes de Servicios de Salud, la ejecución del Registro de marras (conf. art. 1°) y, agrega que dicha Dirección será la encargada de emitir el Acto Administrativo pertinente a fin de conferir o denegar la inscripción en el RECS y de dar cumplimiento a los procedimientos establecidos por el ANEXO I de la resolución 1538-E/2017.

 

Que, la Municipalidad de San José de Gualeguaychú adhirió a la Ley Provincial N° 10.789 mediante la sanción el día 30 de junio de 2020 de la Ordenanza N° 12.416/2020.

Que, dicha norma alcanza solamente adhesión a la norma provincial, lo que de por sí resulta un avance importante, pero omite avanzar en aquellas cuestiones de competencia municipal y que puede resultar en mejoras para las personas electrodependientes como son las exenciones de las tasas que gravan el consumo eléctrico o la Tasa por actuaciones administrativas.

Que, en tal sentido resulta necesario incorporar a las personas electrodependientes dentro de los diferentes grupos pasibles de las exenciones previstas en el Artículo 136º y 138 del Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 10.287.

Que, la Resolución 1538-E/2017 (Ministerio de salud) crea el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), el que como Anexo I forma parte integrante de la misma (art.1°) y en donde se procede a definir cuáles son los «equipos médicos» comprendidos, considerándose como tales a aquellos dispositivos cuya ausencia o mal funcionamiento implican un riesgo para la vida o para la salud, quedando comprendidos de este modo los «equipos de soporte de vida», entre los que se indican:

– Equipos relacionados al soporte de la ventilación invasiva y los de ventilación no invasiva (VNI).

– Diálisis peritoneal automatizada (DPA) domiciliaria.

– Bomba de infusión continua, bomba de alimentación enteral o parenteral.

Que la utilización de los equipos mencionados en el parágrafo anterior se encuentran contemplados y explicitados en el formulario “Solicitud de inscripción al Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS)” a disposición de los usuarios en la página web del EPRE, en ENRE así como en la página oficial: Argentina.gob.ar.

Que, asimismo, resulta conveniente eximir a los usuarios alcanzados por la Ley Provincial N° 10.789 e inscriptas en el Registro Provincial de Personas Electrodependientes, de la Tasa por Actuaciones Administrativas para cualquier trámite necesario por la prestación de dicho servicio tal como la Tasa sobre Consumo de la Energía Eléctrica.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- ADHIÉRASE la Municipalidad de San José de Gualeguaychú a la Ley Provincial Nº 10789  que crea el Régimen Tarifario Especial para las personas electrodependientes y el Registro Provincial de Usuarios Electrodependientes de Entre Ríos.

ARTÍCULO 2º.-  COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 13 de Abril de 2022.

Lorena Arrozogaray, Presidente – Jorge A. Cuenca, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.-

 

[1] Diario Consumidores y Usuarios Nro. 159 – 22.05.2018

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