ORDENANZA Nº 12498/2021.-
EXPTE.Nº 6774/2021-H.C.D.-
VISTO:
El derecho a la salud y la alimentación saludable, en particular de los niños, niñas y adolescentes, población particularmente vulnerable en una etapa inicial de evolución donde los cuidados respecto de su salud deben extremarse, y;
CONSIDERANDO:
Que, los datos relevados en la 4ta Encuesta Nacional de Factores de Riesgo mostraron que el 61,6 % de los argentinos tiene exceso de peso, de las cuales un 36% sufre de sobrepeso y 25% de obesidad; asimismo, el indicador de glucemia elevada o diabetes autorreportado evidenció un aumento estadísticamente significativo respecto de la ENFR 2013 y alcanza al 12,7% de la población[1];
Que, dichos trastornos alimentarios condicionan múltiples complicaciones a nivel cardiovascular, renal, y otras enfermedades metabólicas; la Segunda Encuesta Nacional de Nutrición y Salud presentada en septiembre de 2019 arrojó datos donde "el 41,1 por ciento de los chicos y adolescentes de entre cinco y 17 años tiene sobrepeso y obesidad en la Argentina.";
Que, existen evidencias de que la exhibición de alimentos de baja calidad nutricional en lugares donde el comprador se detiene, genera alta influencia en el consumo y el entorno alimentario condiciona la elección, la compra y adquisición de los alimentos, ya que se encuentra influenciado por la publicidad y el marketing;
Que, el objetivo fundamental de esta iniciativa es la promoción de la salud generando intervenciones que estimulen mejores hábitos alimentarios, promoviendo en particular la reducción del consumo de azúcares y alimentos ultra procesados;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Federación Internacional de la Diabetes (IDF) afirman que luchar ahora contra la obesidad infantil es un medio muy eficaz de prevenir la diabetes en el futuro ya que los niños, niñas y adolescentes con sobrepeso tienden a devenir adultos con sobrepeso con sus deletéreas consecuencias;
Que, nuestro país encabeza la tasa de obesidad infantil en América Latina con 9.9 por ciento según datos de 2015 de la Organización de la ONU para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Por su parte, la OMS informa que 63.9 % de los argentinos tiene sobrepeso, mientras que el 23.6 por ciento padece obesidad;
Que, en 2018 se publicaron los datos de los índices antropométricos de más de 3 millones de Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) de 0 a 19 años que, bajo la cobertura del Programa SUMAR, se atendieron en el subsector público de la Argentina en 2016. Estos datos muestran que el 31,1% de los NNyA de los sectores sociales en situación de mayor vulnerabilidad presentaban sobrepeso y obesidad durante ese año[2];
Que, de acuerdo a numerosos reportes internacionales, la obesidad es un importante factor de riesgo asociado en pacientes con COVID19 ya que “La biología de la obesidad incluye inmunidad deteriorada, inflamación crónica e hipercoagulabilidad, todo lo cual puede empeorar el COVID-19”[3];
Que, como afirmó el Representante de la OPS/OMS Argentina, Enrique Pérez Gutiérrez: “el problema de la obesidad en Argentina, así como en el resto de la región de las Américas, es muy grave, preocupante y desafía a los estados a impulsar políticas regulatorias para dar respuesta efectiva sanitaria a esta problemática”;
Que, la disminución y prevención del sobrepeso y obesidad se encuentra en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), fijados para 2030 y a los cuales está suscripto nuestro municipio, cuyos compromisos destacan la necesidad de garantizar una alimentación sana, nutritiva y suficiente, y llaman a los estados a facilitar una vida sana y promover el bienestar de todas las personas;
Que, evitar la denominada “venta compulsiva” a través de estrategias de marketing como lo son la colocación de productos alimentarios de alta densidad calórica a expensas de azúcares y jarabe de maíz de alta fructosa así como bebidas y alimentos ultra procesados en las líneas de caja es una herramienta importante para combatir la obesidad y otras patologías metabólicas asociadas;
Que, se denomina alimento ultra procesado a las formulaciones industriales principalmente a base de sustancias extraídas o derivadas de alimentos, además de aditivos y cosméticos que dan color, sabor o textura para intentar imitar a los alimentos. Estos productos están nutricionalmente desequilibrados, tienen un elevado contenido en azúcares libres, grasa total, grasas saturadas y sodio, y un bajo contenido en proteína, fibra alimentaria, minerales y vitaminas, en comparación con los productos, platos y comidas sin procesar o mínimamente procesados;
Que, entre las “Recomendaciones para revertir la tendencia a utilización de alimentos ultra procesados” la Organización Panamericana de la Salud (OPS) recomienda que: “(…) los gobiernos, comunidad científica y las organizaciones de la sociedad civil apoyen e implementen políticas y regulaciones para desalentar el consumo de productos ultra procesados y proteger y promover la elección de alimentos saludables”[4];
Que, en su Artículo 1° la Ley Provincial N° 10.867/2020 expresa: “Prohíbase en la provincia de Entre Ríos la exhibición, oferta, publicidad y/o promoción de alimentos y bebidas ultra procesados a una distancia no inferior a cinco (5) metros de las filas y líneas de cajas registradoras, accesos y salidas de supermercados, hipermercados y otros comercios de la modalidad autoservicio, como así también las farmacias; con el objeto de disminuir la prevalencia e incidencia del sobrepeso, obesidad, diabetes y otras enfermedades crónicas no transmisibles en la población”;
Que, en su Artículo 7° la mencionada norma invita expresamente a los municipios a adherir a dicha normativa jurídica;
Que dicha Ley forma parte de los marcos normativos protectorios de los consumidores y usuarios por lo que es necesario y conveniente designar una autoridad local para las competencias que se puedan delegar;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1°. ADHIÉRASE la Municipalidad de San José de Gualeguaychú a la Ley Provincial Nº 10.867 promulgada por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten.
Art. 2º.- DESÍGNASE como autoridad de aplicación local, al Área de Defensa al Consumidor dependiente de la Secretaría de Gobierno, sin perjuicio de la facultad del Departamento Ejecutivo Municipal de ampliar la mismas a otras Dependencias que considere oportuno y necesarias.
Art.3°.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 9 de Abril de 2021.
Lorena Arrozogaray, Presidente – Jorge Cuenca, Secretario.
[1] Cuarta encuesta nacional de factores de riesgo. Dirección nacional de promoción de la salud y control de enfermedades no transmisibles. Ministerio de salud y desarrollo social. 2018.
[2] http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000001387cnt-2019-01_sobrepeso-y-obesidad.pdf
[3] https://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoid=96743
[4] https://iris.paho.org/handle/10665.2/51523