Ordenanzas - ORDENANZA Nº 12.323/2019


ORDENANZA Nº 12.323/2019.

EXPTE.Nº 6300/2019-H.C.D.

VISTO:

           La necesidad de proceder al reajuste de la unidad valor correspondiente al servicio del sistema de estacionamiento medido, y

CONSIDERANDO:

                               Que en función de los atendibles reclamos formulados por parte de los concesionarios responsables del sistema de estacionamiento medido, quienes alertan sobre la necesidad  de reajustar la unidad valor, teniendo en consideración el incremento del costo de vida.

                               Que el sistema de estacionamiento medido, se encuentra debidamente regulado a través de las disposiciones reglamentarias que surgen de la Ordenanza Nº 8959/89 y su Decreto Reglamentario Nº 438/90, Ordenanzas Nºs. 9259/90, 10890/06, 11050/2007, 11595/2011 11801/2013,  11953/2015, y 12.153/17  siendo esta la última actualización monetaria aprobada por este Cuerpo Deliberativo.

                              Que cabe recordar que la finalidad y fundamento del estacionamiento medido, ha sido descongestionar el intenso tránsito vehicular en el micro centro de la ciudad, donde se advierten grandes dificultades para organizar debidamente el estacionamiento de los vehículos.

                               Que las concesiones dispuestas han sido otorgadas a personas con capacidades diferentes o carecientes, que por sus condiciones particulares, no disponen de otra fuente de ingreso.

                               Que en función de lo expuesto,  este ámbito legislativo comunal juzga procedente autorizar un incremento razonable en el costo de la unidad de cobro correspondiente al servicio de estacionamiento medido.

 

 

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ART.1º.- FIJASE el costo a tributarse por la unidad de cobro para hacer uso del sistema de estacionamiento medido de las calles establecidas en la Ordenanza Nº 11950/2015, conforme los valores indicados en la siguiente escala:

  • Una (1) hora o fracción menor: PESOS QUINCE  ($15,00.-).
  • Mayor a una (1) hora: PESOS TREINTA Y CINCO  ($35,00.-).

ART.2º.- AUTORIZASE a los concesionarios responsables del servicio, a que efectivicen el respectivo cobro del canon establecido en el momento que el interesado ocupa, y hace uso del espacio público debidamente habilitado para el estacionamiento vehicular.

ART.3º.- REMITIR copia de la presente a las áreas municipales competentes.

ART.4º.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 27 de junio de 2019.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

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