Ordenanzas - Aprobación de mensura de I.A.P.V.


 

                                 ORDENANZA NRO.10223/96.-

                              EXPTE.NRO.10303/96 - H.C.D.-

 

VISTO:

 

     El Expte.Nro.890/96 caratulado: "BOCALANDRO ROBERTO s/APRO­BACION DE MENSURA PROPIEDAD DEL SR. ICARDO, MIGUEL ANGEL" (SIN­DICATO EMPLEADOS DE COMERCIO), y

 

CONSIDERANDO:

 

     Que el Sindicato Empleados de Comercio solicita la aproba­ción de mensura del Barrio 43 Viviendas que actualmente cons­truye esa Institución.

     Que los solicitantes han cumplimentado con los requerimien­tos realizados por la Dirección de Catastro Municipal respecto de los servicios de agua y cloaca, suministro de energía, previ­sión de ochavas y enripiado de calles.

     Que el proyecto de subdivisión presentado no cumple con lo normado en el Art.20 de la Ordenanza Nro. 5943/61 que prevee para este tipo de loteos el 4% para reservas y plazas.

     Que en la solicitud de aprobación se exponen argumentos atendibles referidos a la necesidad de edificar en la totalidad de los lotes, a modo de abaratar el costo de los terrenos a los adjudicatarios de este plan de viviendas de interés social implementado por este Sindicato y el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos, en el cual este Organismo no financia los terrenos que deben ser aportados por los adjudicatarios.

     Que para cumplimentar la reserva mencionada no se puede corregir la división realizada, debiendo la entidad responsable del emprendimiento proveer un terreno en la zona del barrio en cuestión.

     Que se debe aprobar la mensura presentada, a los fines de que en el menor plazo posible se llegue a la culminación de esta obra de interés social.

     Que la autorizacio`n a la división solicitada no implica una excepción a la normativa vigente si no el otorgamiento de un plazo acotado para su cumplimiento.

 

 

 

POR ELLO:

 

     EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

                               ORDENANZA

 

ART.1.-APRUEBASE la mensura obrante en el Expediente Nro. 890/96 propiedad del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, ubicada en la 8va. Sección, Planta Urbana, Manzana 183 E.-

ART.2.-OTORGASE un plazo de dieciocho (18) meses para dar cumplimiento de lo normado por el Art.20. de la Ordenanza Nro.5943/61.-

ART.3.-EN caso de no cumplirse con lo exigido en el Art. ante­rior los propietarios o quienes los represente, entrarán auto­máticamente en mora, lo que acarreará como sanción el aumento en forma progresiva de la Tasa General Inmobiliaria y Obras Sanita­rias Municipal, aplicándose la siguiente fórmula:

VALOR A PAGAR POR BIMESTRE VENCIDO (N + 1) x TASA

Donde N es igual a períodos vencidos a partir de entrar en mora.

ART.4.-COMUNIQUESE, etc...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 29 DE OCTUBRE DE 1996.

JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.-

 

 

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